Aspectos concretos para conseguir la igualdad:
· Discriminación en los convenios.
Establece un principio de igualdad de trato y no-discriminación en las condiciones laborales de ambos sexos, para favorecer el acceso de las mujeres al empleo. Permite dirigir programas de inserción activa a colectivos de mujeres. Los convenios colectivos podrán establecer exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación para que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional del que se trate.
· Inversión de carga de la prueba.
Toda conducta discriminatoria por razón de sexo será nula y dará lugar a “una indemnización disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido”. “Corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas.”
· Igualdad de trato y acoso sexual.
El objeto de la ley es”la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades y la eliminación de la discriminación contra mujeres cualesquiera ámbitos de la vida y, en particular, en esferas política, civil, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”. Define igualdad de trato como ausencia de toda discriminación por razón de sexo, y en particular a lo referido en maternidad, a la asuncióm de obligaciones familiares y al estado matrimonial o familiar.
· Protección de maternidad.
Derecho “a la protección de la maternidad como un mecanismo de consecución de la igualdad de oportunidades”. El “trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
· Igualdad retributiva.
Derecho al trabajo en igualdad de condiciones, tanto al público como al privado, igual acceso igualdades retributivas. En la actualidad la diferencia salarial entre sexos es del 30%.
· Planes de igualdad en las empresas.
“Las empresas elaborarán un plan de igualdad cuando así se establezca por convenio colectivo”. Sólo las compañías con más de 250 empleados estarán obligadas a negociar un plan de igualdad en el marco del convenio, pero si no llega el acuerdo se puede prescindir del plan. La patronal se ha mostrado contraria a estos planes. El secretario general de Empleo, indica que la diferencia de trato a las grandes compañías responde a que “son las que tienen menos dificultades para aplicar esas medidas”. El Gobierno deberá establecer medidas de fomento, incluido el apoyo técnico necesario, para la adopción de un plan de igualdad especialmente en las pequeñas y medianas empresas.
Cuando hayan transcurrido cuatro años de vigencia de la norma, el Gobierno, los sindicatos y la patronal evaluarán “el estado de la negociación colectiva en una materia de igualdad”. En función del resultado, se analizará “la posibilidad de establecer legalmente la obligatoriedad de disponer de planes de igualdad de las empresas de más de 250 trabajadores”.
· Objetivos concretos.
Los planes de igualdad podrán fijar objetivos concretos y plazos temporales para lograrlos, código de buenas prácticas y abordar materias como el sistema retributivo de trabajadores. El borrador también establece sanciones para las empresas que discriminen.

Escribe un comentario